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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA OBLIGA AL GOBIERNO DE LA GENERALITAT A CUMPLIR LA TERCERA HORA DE CASTELLANO COMO CONSECUENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO POR CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA
EDITORIAL EL PLAN DE MARAGALL (DON ERNEST) 4 de julio de 2008 El conseller Maragall no parece haber leído el Auto recientemente dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Éste dice literalmente: “resulta incontrovertido que durante el curso escolar 2007-2008 la casi totalidad de los centros docentes no han impartido los horarios mínimos en o de lengua castellana dentro del ciclo de educación primaria, hecho que podría repetirse durante el curso 2008-2009 […] Ante tal situación de incumplimiento constatado […] este Tribunal considera procedente la adopción de una medida cautelar positiva, consistente en requerir a la Administración de la Generalitat para que adopte las medidas necesarias para garantizar en lo sucesivo, y a partir del curso escolar 2008-2009, el cumplimiento de estos horarios mínimos […] señalados en el Reglamento estatal para la enseñanza de lengua y literatura castellana”, esto es, “hasta alcanzar un número global de 665 horas”, en vez de las 420 horas que se impartían en la actualidad. Esto significa, en una interpretación objetiva, lo siguiente: 1. Que el tribunal ha constatado de manera incontrovertible el incumplimiento por parte del tripartito de la obligación de impartir "los horarios mínimos en o de lengua castellana dentro del ciclo de educación primaria", esto es, el fraude perpetrado por el tripartito al hurtar más de una hora semanal del horario establecido por el Ministerio para la asignatura de lengua castellana y literatura. Maragall debe responder, y Convivencia Cívica Catalana exigirá las correspondientes responsabilidades por ello, de esa grave vulneración del derecho de todos los escolares catalanes a recibir el horario de castellano que por ley les corresponde. 2. La medida adoptada por el tribunal para evitar que se mantenga ese fraude consiste en requerir al gobierno catalán la adopción de las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las 665 horas (que repartidas entre los diversos cursos de primaria son de tres horas semanales) en el conjunto de la enseñanza primaria. Y esto significa, ni más ni menos, que, en primer lugar, la hora semanal defraudada en el pasado curso (35 horas por curso) ha de ser recuperada en los cursos siguientes. En segundo lugar, que a principios del curso que viene debe presentar ante el Tribunal un horario que especifique sin ambigüedades como se van a distribuir esas 665 horas entre los diversos cursos de primaria (lo que significa que si no se imparte la tercera hora en un curso determinado, en los cursos sucesivos se imparte no tres sino cuatro horas, de forma acumulativa). 3. De no hacerlo así el Sr. Maragall incurriría en un delito de desobediencia a los tribunales (art. 410 del código Penal) que está sancionado con la pena de multa de tres a doce meses en inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años). Es evidente que la "satisfacción" del Sr. Maragall por el auto es sólo expresión de su confianza en que va a poder seguir incumpliendo la ley, en su cínica creencia que él y su gobierno está por encima de la ley y de las decisiones judiciales. La verdad es otra: con esta medida el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña restaura la legalidad vigente y termina con el fraude perpetrado el gobierno tripartito y la situación de desafío a la legalidad vigente de la que éste se ha jactado impunemente. El Sr. Maragall, al igual que el Sr. Atutxa, no va a poder zafarse de la obligación de todos y cada uno de los ciudadanos en un estado de derecho: cumplir las resoluciones judiciales, al menos mientras España sea un Estado de derecho y los ciudadanos exijamos ante lo Tribunales su efectividad . Pues, lea Sr. Maragall la Constitución (art. 118), “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Y, Sr. Maragall, la Constitución, por más que la interprete uno de manera que..., en ninguno de sus artículos le exime a Ud. o a sus socios del tripartito de esa obligación. Y el intento de fraude de ley, su plan Sr. Maragall, tiene un recorrido muy corto: que se lo digan a su amigo Atutxa.
 11º. ANIVERSARIO DEL SECUESTRO Y ASESINATO DE MIGUEL ÁNGEL BLANCO POR LA BANDA TERRORISTA ETA
El Centro Riojano de Madrid presidido por D. Pedro López Arribas, concede a CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA la distinción de la "Placa de Exaltación de los Valores Riojanos" del año 2008
CAMPAÑA “NO A LAS MULTAS LINGÜÍSTICAS. SÍ AL USO LIBRE DE LAS LENGUAS” MODELO DE RECURSO CONTRA LAS MULTAS LINGÜÍSTICAS (Clique aquí)
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